lunes, septiembre 25

Boticario de un recuerdo

Abrir los ojos por la mañana fue la cosa más fácil de hacer durante el día. La rutina levantarse, asearse, comer, pesaba cada paso como grilletes eternos. Las gárgolas vigilantes del pensamiento atormentaban mi cerebro. ¿Hoy sería el día?
Busqué algo donde anotar. Pasé páginas del diario, vi rostros, nombres. Escribí entre pliegues roídos "El guerrero astuto que venció antes de la batalla"; "1 manzana al día, solo vacía mis bolsillos"; sorbí un poco de leche y aparté el cereal para que se humedeciera un poco más. Recuerdos, retratos, objetos, pasados, memorias. Obituarios. Busqué nuevamente el papel y limpié mis uñas manchadas de aceite. "A la memoria de Fredo, un padre ejemplar que siempre estuvo con los que le quisieron". Reí en mi mente. Fredo siempre estuvo con los apostadores del hipódromo y bueno... solo pensaré en sus hijos cuando los cobradores terminen de cargar sus cosas. "Gran filántropo hacedor de sueños en realidades". Volví a reir; antes de eso no se me había ocurrido que un famosos estafador blanqueador dólares como metros de tela Ace, pasara al recuerdo por sus dadivosas contribuciones. Arrugué el pliego. Obituarios, me repetí. Cerré las ventanas. Apagué las luces. Me acerqué a la puerta y respiré profundo. Tenía que salir.

"Buenos días Matilde" - me dijo la joven animosa arreglando su pelo- "Buenos días" respondí con disposición y seguí a su encuentro. "Aquí tienes tu medicina", y mientras le acercaba el frasco de vidrio metía en su interior un pedacito del pliego 715-B que yacía solo minutos antes debajo de la pila de papeles del mostrador del fondo. "Me complace verte tan animada" le dije. "La medicina te está prestando bien. Ten y recuerda: nada de olvidos, tus nietos esperan por ti y solo queda un pedacito adicional de tus memorias. Si las sigo diluyendo en alcohol, ni tú recordarás de donde viniste a esta tierra". Ella no dijo nada pero sus ojos saltaban de felicidad viendo el frasco, hasta que lo tomaron.
Con agilidad lo escondió entre sus bolsas de papel marrón y salió sonriente y saludando de despedida. Era inevitable. Me volví a mi asiento. "Susana, Susana.... indómita pescadora de sueños inanimados, conquistadora de reyes ajenos."
Quizá sería exagerado. Metí mi mano izquierda en el bolsillo de mi bata y saqué el viejo pliego. Lo extendí y escribí con cuidado el saldo de la cuenta de Susana. Con esta entrega, quedaba solo 10% de su vida en mis manos y ni ella misma lo quería. Era una pena. Joven, inteligente, irrefrenable, incosistente. Es todo lo que podía decir. "Eterna amante de caballeros imposibles". Me gustó más. "A la memoria de quien hizo mohínes literarios que alegraran marcos textuales de personas sin tiempo". Bajé la pluma. En pocas horas llamaría al diario para publicar su obituario y yo bajaría nuevamente la santamaría.
Despertar realmente es lo más fácil del día. Solo recuerdo esa entrada.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Los desamparados

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Titulo
Los desamparados
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
A pesar de que la ley prevé la instalación de farmacias asistidas, para zonas de baja población, nos encontramos en la provincia de Buenos Aires y en el interior del país, conque no se cumple con lo prescripto por la normativa vigente.
Una importante cantidad de poblaciones, con escasos habitantes, se ven privados de este esencial servicio de utilidad publica, tal como lo define la ley.
Palabras claves
Farmacia, desamparados, causa colectiva.

Introducción
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, estamos frente a una Causa Colectiva, magistralmente descripta en un articulo del E.F.T. por el Dr. Juan Pablo Capón Filas, que nos dice que las causas colectivas son aquellas que afectan en forma directa a la comunidad en su conjunto o en cualquiera de sus partes y en consecuencia exceden del mero interés de las partes del proceso administrativo o judicial.
Evidentemente luego de lo expuesto este es un caso típico de causa colectiva.
En una Nación que se precie de seria, debe imperar el Estado de Derecho y como consecuencia de ello la aplicación total de su legislacion.


Desarrollo
La ley 10606, del Ejercicio de la Profesión Farmacéutica de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 25-11-87 y promulgada el 30-11-87, establece en su capitulo III, artículos, 17,18,19 y 20, las prescripciones a instrumentar para la instalación de farmacias asistidas para zonas de baja poblacion.
Específicamente el articulo 17 dice: cuando la autoridad sanitaria considere la necesidad publica de la instalación de una farmacia en lugares que carezcan de este servicio, arbitrara las medidas, a ese efecto y procederá a la apertura de un concurso para designar farmacéutico que se desempeñara como director tecnico. Creo que el presente articulo, no resiste el mas mínimo análisis, todas las localidades que carezcan de este servicio esencial deberían tener una farmacia o un botiquín o cuasi-farmacia.( de esto ultimo nos referiremos mas adelante)Profesionales farmacéuticos jóvenes y no tan jóvenes, accederían de muy buen grado a este desafio.
Articulo 18 : la autoridad sanitaria a través de bancos oficiales, propiciara el otorgamientos de créditos al farmacéutico para la adquisición de bienes e implementos exigidos por el Petitorio Farmaceutico. sin perjuicio de lo expuesto, se recabara del Colegio de Farmacéuticos y de la Caja de Previsión de dichos profesionales, la asistencia prevista por la ley 6682 y el decreto 10087/83. Prima facie, salta a la vista, que aun si los profesionales ganadores del concurso, no disponen de los medios económicos, la propia ley prevé su otorgamiento, razones estas de mas, para que los desamparados de siempre dejen de serlo.
Articulo 19 : teniendo en cuenta las características particulares de la zona, queda facultada la autoridad de aplicación, para adecuar las exigencias, sobre la habilitación y funcionamiento, de las farmacias especificadas en el articulo anterior. Evidentemente en este articulo, el espíritu del legislador, entendió que es mas importante el fondo que las formas, pero no por esto se perderá su esencia, como unidad sanitaria.
Articulo 20 : en los núcleos urbanos situados a mas de diez ( 10 ) kilómetros, de la ciudad cabecera del partido y con una población menor de dos mil (2000) habitantes, la autoridad sanitaria podrá autorizar a titulo precario, mientras no actúen farmacéuticos el establecimiento de Botiquines a personas que demuestren y acrediten idoneidad. Dichos botiquines cesaran en el momento de instalarse en el núcleo poblacional una nueva farmacia.Deben reunir los requisitos y condiciones exigidos por la reglamentación, no pudiendo expender psicotropicos y estupefacientes. Los medicamentos magistrales y oficiales, deberán ser preparados exclusivamente por farmacéuticos habilitados.
Una vez mas el legislador, pretendió aplicar el principio de igualdad, entendió lo esencial e importante, de estos pequeños o no tan pequeños núcleos poblacionales que carecen no solo de los fármacos para las patologías crónicas, si no también y muy importante para la generalidad de las patologías agudas.
Pensemos que estas localidades, en su gran mayoría, son inaccesibles los días de lluvia, con caminos de tierra intransitables por kilómetros y kilómetros, además la gran mayoría de las personas que habitan estas comunidades carecen de vehículo automotor, sumémosle a esta situación las condiciones a veces poco dignas y la falta de un medicamento en un caso de urgencia, creo que el cuadro es por demás desolador.
Algunas personas, pensara que en estos lugares tampoco hay médicos, pero por excepción y por urgencia se puede consultar por teléfono, incluso con una PC con una cámara incorporada, también se pueden hacer consultas en la emergencia.
Aunque no es el tema a plantear, hasta comercialmente puede ser muy rentable, pensemos en 500,700 o 1000, clientes cautivos, mas de una farmacia ubicada en las grandes ciudades, cambiaria su actual clientela, por tener estos clientes asegurados.
El Botiquín como lo denomina la ley o cuasi-farmacia, como la denomino yo, incluso puede ser manejada por una cooperativa o asociación de vecinos, por supuesto con un responsable habilitado por la autoridad sanitaria, si tenemos presente lo solidarios que suelen ser entre ellos incluso con los extraños, esa asociación o cooperativa recaudaría fondos que seguramente se invertirían en emprendimientos al servicio de su propia comunidad.
Puede suceder que la autoridad sanitaria no encuentre en el núcleo poblacional a la persona idónea o hábil, para manejar el botiquín o cuasi-farmacia, en estos casos debe seleccionar dos o tres personas e impartirle el entrenamiento adecuado, no estamos hablando de algo tan críptico, solamente expenderán medicamentos.
Lamentablemente desde la sanción de la ley en el año 1987, prácticamente no se ha llamado a concurso, ni se ha promovido la instalación de cuasi-farmacias o botiquines. En esta eventual causa colectiva, esta en juego nada menos que el derecho a la vida, a una vida digna, que cuando algún habitante de nuestra patria, por la causa que sea, tenga una patología aguda, se lo pueda ayudar, porque el medicamento que necesita esta disponible en ese lugar.
Desgraciadamente estas son decisiones políticas y en los lugares afectados, hay pocos votos y por otra parte están las presiones ejercidas por los farmacéuticos con farmacias de los núcleos urbanos proximos.
Conclusión

La cobertura con farmacias asistidas para zonas de baja población o la instalación de cuasi-farmacias o botiquines, es sin duda parte de las políticas publicas y se solucionaran con un gran espíritu de grandeza, que quizás alguna vez anidara en el espíritu de nuestros mandatarios.


Temas a debatir : trato igualitario, en nuestro acceso a la salud.
Bibliografía
Ley10606 de la Provincia de Buenos Aires
E.F.T. Causa Colectiva.- Dr. Juan Pablo Capón Filas

Datos autor del texto : (*)Procurador, Abogado y Profesor Universitario.Docente con el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, durante 24 meses, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, en la cátedra Realidad Social Latinoamericana y Derecho. Docente en la Facultad de Derecho, de la Universidad Maimonides, en la cátedra de Derecho Empresarial ( orientación Derecho Constitucional). Docente a cargo de las cátedras “Economía y Legislación “ y Ejercicio y Administración Farmacéutica” en la Universidad Kennedy. Docente de Legislación y Práctica Aduanera en la Universidad Kennedy. Docente de Derecho Administrativo en la Universidad Kennedy. Profesor Adjunto, de Economia Politica, en la carrera de Abogacia de la Universidad Abierta Interamericana. Profesor de Aspectos Legales de la Informatica, de la Lic. en Sistemas Informaticos, de la Universidad Kennedy. Profesor Universitario , egresado como tal, del Profesorado Universitario de la Universidad Maimonides. Colegiado, matriculado en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (Tomo 74; Folio 0976) y en la Cámara Federal De Apelaciones de la Plata (Corte Suprema de Justicia de la Nación), (Tomo 201; Folio 795

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SERVICIO DE INTERNET


Ley 26.032


Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.